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Norma de Organización y Funcionamiento en Cuidados Paliativos

Norma de Organización y Funcionamiento en Cuidados Paliativos.

RESOLUCIÓN 643/2000 del Ministerio de Salud. Apruébase la Norma de Organización y Funcionamiento en Cuidados Paliativos, incorporándose la misma al Programa Nacional de Garantía de Calidad dé la Atención Médica. Bs. As.,

8/8/2000 VISTO el Expediente N° 1-2002-12939-99-1 del Registro del ex Ministerio de Salud y Acción Social, y

CONSIDERANDO: Que las políticas tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privado; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención. Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios. Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patología y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud. Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias ,y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que la DIRECCION DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD, ha coordinado el proceso de elaboración de la NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO EN CUIDADOS PALIATIVOS, de acuerdo con la normativa vigente contando con la participación de ASOCIACION ARGENTINA DE ONCOLOGIA CLINICA; FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE ANESTESIOLOGIA; ASOCIACION ARGENTINA DE MEDICINA Y CUIDADOS PALIATIVOS; FEDERACION ARGENTINA DE ENFERMERIA ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA; ASOCIACION MEDICA ARGENTINA; SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA; ASOCIACION DE PSICOLOGOS DE BUENOS AIRES; ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (PALLIUM). Que la DIRECCION NACIONAL DE NORMATIZACION DE SERVICIOS ha prestado su consentimiento a la Guía o Norma antedicha. Que la SUBSECRETARIA DE PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LAATENCION MEDICA, Y LA SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LAATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Por ello: EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1° - Apruébase la NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO. EN CUIDADOS PALIATIVOS, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2° - Incorpórase la NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO EN CUIDADOS PALIATIVOS que se aprueba en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA. Art. 3° - Difúndase a través de la Coordinación General del Programa la citada norma, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la misma en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2°- precedente. Art. 4° - La norma que se aprueba por la presente Resolución podrá ser objetó de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observadas entrarán en vigencia a los noventa (90) días de dicha publicación. Art. 5° - En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente norma para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicara la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente. Art. 6°-Agradecer a las entidades participantes ASOCIACION ARGENTINA DE ONCOLOGIA CLINICA; FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE ANESTESIOLOGIA; ASOCIACION ARGENTINA DE MEDICINA Y CUIDADOS PALIATIVOS; FEDERACION ARGENTINA DE ENFERMERIA; ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA;
ASOCIACION MEDICA ARGENTINA; SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA; ASOCIACION DE PSICOLOGOS DE BUENOS AIRES y ENTIDADES NO GUBERNAMENTALES (PALLIUM) por la importante colaboración brindada a este Ministerio. Art. 7°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Héctor J. Lombardo. ANEXO Norma de organización y Funcionamiento en Cuidados Paliativos INDICE 1. INTRODUCCIÓN - Definición de Area. 2. MARCO REFERENCIAL 3. OBJETIVOS GENERALES 4. CATEGORIZACION SEGUN NIVELES DE RIESGO DEL PACIENTE. - Nivel I Objetivos Específicos Funciones Actividades Recursos Humanos Marco Normativo de Funcionamiento Planta Física Equipamiento - Nivel II Objetivos Específicos Funciones Actividades Recursos Humanos Marco Normativo de Funcionamiento Planta Física Equipamiento -Nivel III Objetivos Específicos Funciones Actividades Recursos Humanos Marco Normativo de Funcionamiento Planta Física Equipamiento 5. GLOSARIO NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO EN CUIDADOS PALIATIVOS.

1. INTRODUCCION. Definición de Area Asistencial. La Organización Mundial de la Salud, en su reporte técnico serie 804, Ginebra, 1990 define: "El Cuidado Paliativo es la asistencia activa y total, de los pacientes y de sus familias por un equipo multiprofesional, cuando la enfermedad del paciente no responde al tratamiento curativo". Sus conceptos son aplicables desde etapas precoces de la evolución de la enfermedad. El área asistencial de los Cuidados Paliativos incluye pacientes con enfermedades oncológicas, neurológicas evolutivas o degenerativas, renales crónicos, SIDA, enfermedades metabólicas, genéticas, etc., potencialmente letales a corto o mediano plazo, que no responden a tratamientos disponibles en la actualidad con finalidad curativa.

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