Internacion domiciliaria - Atencion medica domiciliaria
NORMA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA
NORMA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA
BUENOS AIRES,29 AGO 2000
VISTO el Expediente Nº1-2002-15165/99-7 del Registro del MINISTERIO DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que las políticas tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso
de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por
tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional,
preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público
estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de
atención.
Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD de la Nación se
desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, en
el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de
las prestaciones en dichos Servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico,
tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y
funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades
Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa
forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD, ha coordinado
el proceso de elaboración de las NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
SERVICIOS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, de acuerdo con la normativa vigente
contando con la participación de ASOCIACION MEDICA ARGENTINA (AMA); ASOCIACION
DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA);
ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA (ANM); SOCIEDAD ARGENTINA DE ADMINISTRACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD; SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA LEGAL; SOCIEDAD ARGENTINA DE
MEDICINA FISICA Y REHABILITACIÓN; FEDERACION ARGENTINA DE ENFERMERIA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIZACIÓN DE SERVICIOS ha prestado su
consentimiento a la Guía o Norma antedicha.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD,
COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN
MÉDICA, Y LA SECRETARÍA DE ATENCION SANITARIA han tomado la intervención de su
competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE
CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la
"Ley de Ministerios T.O. 1992" modificada por Ley nº25.233.
Por ello:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
SERVICIOS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, que como Anexo I y II forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse las NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
SERVICIOS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA que se aprueban en el artículo precedente
al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
ARTICULO 3º.- Difúndase a través de la Coordinación General del Programa las
citadas normas, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las
mismas en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2º
precedente.
ARTÍCULO 4º.- Las normas que se aprueban por la presente Resolución podrán ser
objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las
Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del
plazo de sesenta (60) días a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser
observadas entrarán en vigencia a los noventa (90) días de dicha publicación.
ARTICULO 5º.- En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna
adecuación a la presente norma para su aplicación a nivel de la jurisdicción
deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que
recién entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su registro a nivel
nacional a través del acto administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Agradécese a la ASOCIACION MEDICA ARGENTINA (AMA); ASOCIACION DE
FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA); ACADEMIA
NACIONAL DE MEDICINA (ANM); SOCIEDAD ARGENTINA DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE
SALUD; SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA LEGAL; SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA
FISICA Y REHABILITACIÓN; FEDERACION ARGENTINA DE ENFERMERIA, por la importante
colaboración brindada a este Ministerio.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN Nº704
NORMA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO DE INTERNACIÓN
DOMICILIARIA
1-INTRODUCCIÓN:
La presente norma se inscribe dentro de las políticas sustantivas del MSyAS (DEC.1269/92)
orientadas a mejorar la calidad de la atención de Salud en todo el país.
El desarrollo de acciones de Normatización tiene como finalidad garantizar la
accesibilidad, la equidad, la eficacia, y eficiencia del sistema de salud.
Para su elaboración se ha tomado como guía la Categorización por Niveles de
Riesgo de los establecimientos asistenciales con internación fijados por
Resolución de la Secretaría de Salud del MSyAS N° 282/94, basada en la
factibilidad de resolución de los riesgos de enfermar y morir del ser humano y
no en la complejidad de los recursos disponibles.
Para ello se definen a los niveles de la siguiente manera:
NIVEL I:
Constituye esencialmente la puerta de entrada a la red de servicios o sistema en
la mayor parte de los casos. Realiza acciones de promoción y protección de la
salud, así como el diagnóstico temprano de daño, atención de la demanda
espontánea de morbilidad percibida, búsqueda de la demanda oculta, control de
salud de la población e internación para la atención de pacientes de bajo riesgo
con mecanismos explicitados de referencia y contrarreferencia.


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