Internacion domiciliaria - Atencion medica domiciliaria
LEY BASICA DE SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, 25 de febrero de 1999.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
LEY BASICA DE SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1. OBJETO, ALCANCES Y PRINCIPIOS
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a
la salud integral, mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones
conducentes a tal fin.
Artículo 2º. Alcances. Las disposiciones de la presente ley rigen en el
territorio de la Ciudad y alcanzan a todas las personas sin excepción, sean
residentes o no residentes de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3º. Definición. La garantía del derecho a la salud integral se sustenta
en los siguientes principios:
a. La concepción integral de la salud, vinculada con la satisfacción de
necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y
ambiente.
b. El desarrollo de una cultura de la salud así como el aprendizaje social
necesario para mejorar la calidad de vida de la comunidad.
c. La participación de la población en los niveles de decisión, acción y
control, como medio para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la
comunidad con respecto a su vida y su desarrollo.
d. La solidaridad social como filosofía rectora de todo el sistema de salud.
e. La cobertura universal de la población;
f. El gasto público en salud como una inversión social prioritaria;
g. La gratuidad de las acciones de salud, entendida como la exención de
cualquier forma de pago directo en el área estatal; rigiendo la compensación
económica de los servicios prestados a personas con cobertura
social o privada, por sus respectivas entidades o jurisdicciones
h. El acceso y utilización equitativos de los servicios, que evite y compense
desigualdades sociales y zonales
dentro de su territorio, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas
necesidades.
i. La organización y desarrollo del área estatal conforme a la estrategia de
atención primaria, con la constitución de redes y niveles de atención,
jerarquizando el primer nivel;
j. La descentralización en la gestión estatal de salud, la articulación y
complementación con las jurisdicciones del área metropolitana, la concertación
de políticas sanitarias con los gobiernos nacional, provinciales y municipales;
k. El acceso de la población a toda la información vinculada a la salud
colectiva y a su salud individual.
l. La fiscalización y control por la autoridad de aplicación de todas las
actividades que inciden en la salud humana.


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